POSICIONAMIENTO CONJUNTO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO Y LOS SINDICATOS AGRARIOS DE ASTURIAS ACERCA DE LA REFORMA DE LA PACo

Los dos aspectos más destacados de la nueva reforma son: 1- El amplio margen de maniobra que se da a los Estados Miembros sobre el modelo de aplicación, cuestión que nuca se había planteado con anterioridad. 2- La disminución del 11,3%, a precios constant

Con la publicación el 20 de diciembre de 2013 de los Reglamentos de la UE se cierra un amplio periodo de negociaciones , no exentas de controversias , sobre la nueva Política Agrar ia Común que estará vigente hasta el año 2020 , aunque con la posibilidad contemplada en los propios textos reglamentarios de revisar lo ya aprobado antes de 2018 .

Los dos aspectos más destacados de la nueva reforma son :

1- El amplio margen de maniobra que se da a los Estados Miembros sobre el modelo de aplicación , cuestión que nuca se había planteado con anterioridad .

2- La disminución del 11,3%, a precios constantes del año 2011 , de los recursos presupuestarios previstos para el desarrollo de la nueva PAC. Con una reducción asimétrica de los mismos, sufriendo una rebaja de un 40 ,3 % los fondos destinados a las medidas de regulación de mercado y un 2,3 % los destinados a ayudas de compensación de renta a los agricultores /ganaderos (pagos directos) .

Por primera vez los Estados Miembros van a tener una gran capacidad de decisión sobre el destino final de los recursos presupuestarios y sobre los modelos de aplicación , que pueden ser muy divergentes entre sí. A modo de ejemplo puede citarse el modelo francés , que ha decidido aplicar la posibilidad que contempla el Reglamento de apoyar de forma especial a las primeras hectáreas percibiendo estas un mayor nivel de ayuda que el resto de hectáreas de las explotaciones .

Con la aplicación de esta medida se conseguirá un trasvase de recursos muy importante de fondos entre beneficiarios , según el tamaño de las explotaciones y los sectores productivos ; en este caso, las explotaciones cerealistas francesas , con tamaños muy superiores a la media, van a ver reducidos los ingresos por explotación a favor de las explotac iones con menor tamaño , las ganaderas , que en definitiva , son las que soportan más empleo por hectárea . Es decir , al apoyar con un mayor nivel de ingresos a las primeras hectáreas , indirectamente también se ve apoyado el empleo ya que las explotaciones ganaderas mantienen una tasa de empleo 2,4 veces superior a las cerealistas . Sin embargo , este apoyo a las primeras hectáreas de las explotaciones ganaderas no está incluido en el modelo español de aplicación de la PAC.

En España , el MAGRAMA viene realizando propuestas , para conformar un modelo de aplicación de la PAC, quedando pendientes importantes cuestiones que hoy por hoy no están acordadas entre el ministerio y las distintas CC.AA.
La primera cuestión básica y fundamental es definir qué es agricultor activo y qué es actividad agraria , de cuya interrelación se concretará quién podrá entrar o no a cobrar las ayudas . Existen dos tendencias al respecto, una absolutamente laxa que permitiría que prácticamente cualquier solicitante de ayuda pudiese convertirse en beneficiario. Y en el extremo contrario , nos encontramos aquellos que planteamos que únicamente puedan ser beneficiarios de las ayudas aquellos que mantienen actividad agraria y , que los ingresos provenientes de esa actividad signifiquen un porcentaje representativo del total de los ingresos y concretamente nos referimos a ingresos por rendimiento de la actividad agraria y no a ingresos procedentes del cobro de ayudas .

Por lo tanto , para nosotros no es aceptable un modelo de aplicación de la PAC que mantenga el statu quo establecido , que permita que beneficiarios sin actividad agraria reciban importantes recursos de la PAC. Esta es una cuestión transcendental y vital sobre la que pivota cualquier otra , pues en definitiva , el número de beneficiarios que saldrían del sistema liberaría gran cantidad de recursos para quienes realmente realizan la actividad agraria en España y haría más atractiva la incorporación de jóvenes y el rejuvenecimiento del sector .

Otra cuestión importante que define el modelo español, es cómo se generarán los derechos de pago base y lo que conocemos hasta ahora es, que en función de los derechos históricos de las explotaciones , la comarca en que se ubican y la teórica región económica que se genere , se van a asignar unos derechos de pago base. Entendemos que si este modelo es el que va a validar la Comisión como único posible, resulta sorprendente que no se sea muy estricto en lo ya planteado para el agricultor activo y la actividad agraria, ya que de esta forma se consolidarán situaciones que en ningún caso podrían ser admisibles , ya que podrían vulnerar la ley de la Seguridad Social Agraria de forma clara y manifiesta y ocultar en forma de economía sumergida grandes bolsas de trabajo y dinero. De aquí , nuestra insistencia en la necesidad de hacer Una correcta definición de agricultor activo y actividad agraria .

Este seguramente es un modelo de aplicación tan posible como otros , pero en ningún caso responde a las realidades de los distintos sectores productivos y tal y como se plantea va a generar grandes diferencias de aplicación entre ellos y dentro de cada sector se van a producir situaciones inexplicables como consecuencia de resultados divergentes entre diferentes explotaciones con la misma orientación productiva.

Por otra parte, la tan anunciada diferenciación de ayudas para las explotaciones medioambientalmente más sostenibles o que se basan en modelos de alto valor ecológico , reconocida en todos los reglamentos comunitarios , (como es el caso de la importancia que se da al mantenimiento de los pastos) , no se ve reflejada con una compensación económica para esta obligación de mantenimiento de estos biotopos determinados que generan las superficies de pastos. En el modelo español se está planteando que el greening sea un apéndice de las cantidades de recursos que se ingresan por los derechos de Pago Base, lo cual nos lleva a una homogeneización y no a un reconocimiento de modelos productivos que realmente tengan un efecto beneficioso sobre la conservación de los recursos naturales. Por ello, que el greening se considere aplicable al total de la superficie agraria útil española , nos parece que no es un planteamiento que responda a la filosofía que en todos los considerandos de la UE publicados se pone de manifiesto .

Esta situación que se produce con los planteamientos del MAGRAMA respecto al greening se repite con los recursos que del primer pilar se podrían destinar para las zonas de agricultura de montaña . Pensamos que igual que el Parlamento Europeo reconoce las singularidades de las producciones , sobre todo ganaderas , en las zonas de agricultura de montaña , el modelo español debería reconocer la fragilidad de las producciones realizadas en estos territorios , destinándoles protección a través de la aplicación de recursos económicos de forma específica .

Respecto a la consideración de los sectores sensibles y , por lo tanto , a la aplicación de los denominados pagos asociados , es preciso tener en consideración que estos pagos son de carácter voluntario por parte de los Estados Miembros y que pueden suspenderlos o modificarlos en cualquier momento del periodo de aplicación 2014-2002 . Es decir , mientras que entendemos los derechos de pago base como una ayuda estructural , consideramos que los pagos asociados tienen un carácter coyuntural y ello puede determinar que lo que hoy se decida no sea mantenido durante todo el periodo de programación .

Por tanto los sectores con derecho a recibir pagos asociados deberían ser solamente los ganaderos y el Estado Miembro debería destinar el mayor porcentaje posible de recursos que permite la normativa de la UE, y además el sistema de aplicación de estos pagos asociados en ningún caso debería ser homogéneo . De tal modo que si se va a realizar un pago por cabeza o equivalente (UGM) deberían establecerse ratios diferenciadores en función de dónde se localicen las explotaciones , el tamaño de las mismas y la mano de obra que tengan asociada y así reconocer las distintas realidades productivas que sectorialmente se puedan producir , ya que existen grandes diferencias entre los modelos ganaderos que conviven en un mismo sector .

El pago asociado , en definitiva , debería ser un elemento corrector de aquellas distorsiones que la aplicación del modelo de regionalización de los derechos de Pago Base pueda generar. Y por tanto , ineludiblemente , debe establecerse una clara interrelación entre el modelo definitivo para la aplicación de los derechos de pago base, el greening y la forma en que se implementen los recursos económicos que se asignen a cada sector para la realización de los pagos acoplados . Los pagos asociados más que un pago estructural deberían ser una actualización de compensación de renta para aquellos casos en los que se provocan auténticas reducciones de los márgenes obtenidos por los productos vendidos .

Respecto a las ayudas FEADER también previstas en esta reforma de la PAC, entendemos , y así lo entiende el conjunto de las CC.AA . españolas , que su modelo de aplicación debe ser decidido por cada Comunidad Autónoma y, en este sentido , el reparto de los recursos económicos debe tener como eje vertebrador la singularidad de los territorios. Y dentro de las singularidades el reconocimiento de las zonas con limitaciones naturales , y más concretamente la agricultura/ganadería mantenida en las zonas de montaña, además de otros criterios como el empleo deberían ser la estructura básica sobre la que se fundamentara el reparto de estos recursos a nivel nacional.

El MAGRAMA debe ser sensible a estas dos realidades, zonas de agricultura de montaña y empleo agrario general por superficie. Ello permitirá , sin duda , dotar a las Comunidades Autónomas de los recursos necesarios para poder establecer las medidas concretas que permitan una mejor utilización de los recursos económicos en función de los distintos modelos productivos que se dan en las mismas.



Oviedo, 2 de enero de 2014